Libreta Militar 2023: esto cuesta en base al sueldo y no al patrimonio familiar

Conozca cuáles son las variables a tener en cuenta al momento de facturar la obligación.

En Colombia el servicio militar es una obligación para los hombres mayores de 18 años, no obstante, existen algunas variables a las que un ciudadano puede acudir para evitar ser reclutado.

Por un lado, aquellas personas que son declaradas exentas por sufrir de enfermedades físicas y mentales, o por ser hijo único no deben asistir a la milicia. Así mismo, se podrá pagar la cuota de compensación dependiendo del patrimonio familiar o de su situación salarial. En la página web que el Ministerio de Defensa tiene dispuesta sobre este tema, https://www.libretamilitar.mil.co/, se señala cómo se calcula el valor a pagar de la cuota de compensación militar.Por lo general, esta cifra se obtiene a través del patrimonio familiar, más el 60 por ciento del total de los ingresos mensuales del hogar. En algunos casos, se divide por el número de hermanos menores que se encuentren estudiando (máximo 2). Ahora bien, el monto para esta obligación también podrá tramitarlo por medio de sus ingresos salariales, ¿cómo se calcula? Le contamos.

Libreta militar en base al sueldo

El pasado mes de enero la Corte Constitucional avaló un decreto que le permite a miles de ciudadanos que están prestos a definir su situación militar, pues estableció que si el remiso es económicamente independiente, la cuota de compensación militar se fijará con base en el sueldo que este recibe y no el de sus padres o de su núcleo familiar.

“Ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por (el joven), quien acreditó su independencia económica y al ser el obligado tributariamente sobre las bases que argumentó el Distrito Militar, estaría desprovisto de mecanismos para hacer responder solidariamente a otros, debiendo entonces cancelar la cuota calculada con base en ingresos y patrimonio ajeno, sobre los que no tiene poder de disposición”, expresó la decisión conocida por EL TIEMPO el pasado 24 de enero.En este orden de ideas y según el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017, “la base gravable de esta contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior”.En este sentido el valor será la suma del componente líquido de los ingresos y el componente líquido del patrimonio: (También:Se agota el plazo para recibir los beneficios del Régimen Simple de Tributación).

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