La fugaz ilusión del “borrón y cuenta nueva”


Por Jairo Raffan, abogado


Columnista invitado
Desde hace unos meses los Colombianos que tienen reportes ante los Operadores de Información Financiera por moras en el pago de sus obligaciones, tenían la ilusión de que con el proyecto de Ley 053 de 2018, recuperarían su vida crediticia esto incluyendo entre otras, disposiciones que disminuirían considerablemente el término de permanencia del reporte y un periodo de gracia al momento de la entrada en vigencia de la Ley estatutaria, sin embargo, a pesar que el Senado en plenaria aprobó el mencionado proyecto, este terminaría siendo archivado en trámite ante la Cámara quien rindió ponencia negativa y solicitó el archivo del anhelado proyecto.

Inicialmente, hay que observar que, esta decisión arrebata a muchos colombianos la posibilidad no solo de recuperar su buen nombre, sino la posibilidad de acceder a créditos en pro de cumplir sus sueños, muchos de ellos el de adquirir vivienda propia o adquirir un crédito educativo, puntos de vista que al parecer para el Honorable Congreso de la República son menos importantes que los intereses del gremio Bancario quien hubiere resultado considerablemente afectado con la norma sujeta a estudio, en primer lugar, porque es un mecanismo de presión para el deudor ya que la connotación de un reporte negativo, significa la muerte comercial y financiera para quien acude a solicitar un préstamo, y en segundo porque el periodo de amnistía permitía sacar del radar a los ciudadanos marcados por la desafortunada situación de no poder cumplir sus obligaciones y por ende menor predictibilidad lo cual configuraría en una paso atrás en la construcción de un sistema de información financiera eficaz para mitigar el riesgo.

De otro lado, la ley 1266 de 2008, normó el termino de permanecía dependiendo del tiempo de la mora o de si la obligación nunca fue cancelada, término que es considerado extremo para muchos, y que condena al ciudadano a acudir al llamado “gota a gota”, situación que en la actualidad genera gran preocupación atendiendo la ilegalidad de los intereses excesivos cobrados y los métodos delictivos de cobro realizados por quienes se aprovechan de la necesidad de liquidez del ciudadano de a pie.

Señores, el Estado Social de Derecho que todos defendemos al parecer no es oponible al gremio de los Bancos pues si bien estos basan sus conceptos negativos al Proyecto de ley en la falta de información positiva o negativa de los potenciales deudores de una entidad que ofrece financiamiento desatando que ésta entre en una situación de incertidumbre frente al riesgo que enfrenta, lo cierto es que los colombianos de ingresos bajos, están cada vez más alejados del sistema financiero, de una verdadera inclusión financiera, y a interiorizar la cultura del acceso al crédito de manera responsable, carga que en mi concepto está en cabeza del gremio bancario y de las entidades de control. 
A pesar de que los Honorables Congresistas parecieran legislar a favor de las Entidades Financieras y en contra de los ciudadanos, no todo está perdido pues la Honorable Corte Constitucional en diversos pronunciamientos al respecto, entre ellos la Sentencia SU 082 del 95, T 798 de 2007 y 1011 de 2008, ha forjado un camino para que los ciudadanos tengan la opción de que los bancos den estricto cumplimiento a la Ley 1266 de 2008 y gozar del derecho a una inclusión financiera efectiva en virtud del derecho fundamental al Habeas Data.

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