Con el propósito de dar estricto cumplimiento al mandato constitucional del mérito como principio fundamental para el ingreso y permanencia en el empleo público y en concordancia con el concepto número 2307 del 19 de agosto del 2016 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, las entidades están obligadas a llevar a cabo concursos públicos de méritos, a remitir a la Comisión Nacional del Servicio Civil la información de cargos a proveer y a incluir en sus presupuestos las partidas presupuestales necesarias para su realización.
Con el fin de reducir la provisionalidad en el empleo público (artículo 263 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), corresponde a los alcaldes y gobernadores coordinar con la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa y su financiación.
Estas fueron las sugerencias presentadas por la Personera Municipal de Chía Faisuly Blanco González, en la sesión plenaria del día 8 de junio, realizada por el Concejo Municipal de Chía, de acuerdo con el estudio en segundo debate del Proyecto de Acuerdo que se viene realizando por parte de la Corporación y que tiene como objetivo adoptar el Plan de Desarrollo para el Municipio de Chía.


Facebook Comments