Luego de que el 1° de febrero de 2020 la plataforma de transporte Uber saliera del país por una orden de suspensión emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), hoy el Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efectos esa decisión. En diciembre de 2019, esa superintendencia le halló la razón a una demanda presentada por Cotech –una empresa proveedora de Taxis Libres– por las conductas de competencia desleal de aplicación móvil.
Fundamentalmente, el tribunal admitió una de las razones esgrimidas por Uber: “La sentencia de primer grado desconoció que la demandante (Cotech) nunca interrumpió la prescripción, pues fue negligente en su labor de notificación y tomó más de dos años para notificar el libelo a Uber, desconociendo el derecho que tiene todo demandado a ser enterado en tiempo”, apuntó la plataforma ante los magistrados. Es decir, la empresa de taxis tenía que haber demando a la plataforma antes de los dos años en que empezaron a identificar las supuestas maniobras desleales. El tribunal señaló que los propios demandantes fueron quienes determinaron en qué momento se percataron de los supuestos hechos relacionados a la competencia desleal.
“El año 2013 [anualidad que coincide con la época en que Uber Colombia S.A.S. se matriculó en la Cámara de Comercio de Bogotá 39 ], el canal de comunicación de Taxis Libres, recibió el volumen de 18′621.718 llamadas, reduciendo la cifra en consideración a los dos años anteriores, más aún teniendo en cuenta que en el mes de abril de 2013… se insertaron en el mercado los servicios de transporte implementados por las compañías demandadas”, apuntó la empresa de taxis.
“Y es que en lo que atañe a los hipotéticos actos de competencia desleal por violación de normas y desviación de clientela relacionados en los hechos, podría afirmarse que de ellos también tuvo conocimiento la sociedad demandante (los taxis) el 9 de octubre de 2013, cuando una de las demandadas (Uber Colombia S.A.) ingresó al mercado nacional, data para la cual ya comenzaba a sentir la alegada ventaja competitiva y significativa (…)″ señaló el tribunal.
Fuente: El Espectador


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